El tributo para la Circulación de Vehículos (ISCV) en Guatemala es un deber que tienen que cumplir los dueños de medios de transporte terrestre, acuático y aéreo registrados, para obtener la pegatina o distintivo necesario que les permita circular de forma legal. Anualmente, este impuesto debe ser renovado, y normalmente, la fecha límite es el 31 de julio, de acuerdo con las regulaciones actuales.
Sin embargo, en ocasiones anteriores el Congreso amplió el plazo de pago: en 2024, por ejemplo, la fecha se extendió hasta el 30 de septiembre a través del Decreto 13-2024, permitiendo a miles de contribuyentes cumplir sin sanciones congreso.gob.gt+1congreso.gob.gt+1. En ese ejercicio, más de 4.5 millones de vehículos pagaron su impuesto, lo cual representó cerca del 96.6% de la meta de recaudación anual congreso.
Fecha límite y ausencia de prórroga para 2025
Para este año, 2025, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha reafirmado el 31 de julio como la fecha límite para el pago del ISCV, sin contemplar prórrogas adicionales portal.sat.gob.gt+1congreso.gob.gt+1. Esta decisión cobra relevancia, pues implica que los contribuyentes no podrán beneficiarse de las extensiones que en años anteriores mitigaron el impacto financiero que el impuesto representa para muchos hogares.
Monto a pagar y variación por vehículo
El monto del ISCV varía significativamente según características específicas de cada vehículo: modelo, año, tipo, cilindraje y condición (particular, comercial, motocicleta). La SAT facilita esta información a través de su portal virtual, donde los contribuyentes pueden calcular exactamente la cantidad a pagar introduciendo el número de placa y su número de NIT.
Proceso para anular el tributo
Para pagar el ISCV del año en curso, existen varios canales:
- En línea, a través del portal “Declaraguate”, donde primero se crea el formulario SAT‑4091 e introduce los datos solicitados: NIT, placa, año del impuesto. Después, se genera un número de formulario que se puede abonar utilizando la banca en línea.
- En sucursales bancarias, en ventanillas autorizadas o cajeros automáticos, presentando el formulario impreso junto con el pago correspondiente.
- Aplicaciones o plataformas bancarias, como la del Banco Industrial, que permiten la generación del formulario y el pago en línea sin tener que salir de casa.
Condiciones antes de realizar el pago
Antes de proceder, es importante verificar que no existan multas de tránsito pendientes. La SAT impide imprimir la tarjeta de circulación o calcomanía si existe al menos una multa no saldada, sea originada por la Policía Nacional Civil, entidades municipales o metropolitanas portal. Por ello, es fundamental acceder al sistema de la SAT con anticipación para asegurarse de estar totalmente al día.
Descuento por pago voluntario
Aunque en años anteriores se ofrecieron descuentos (por ejemplo, del 75%) para quienes pagaran de forma voluntaria dentro del periodo establecido, en 2025 la SAT no ha anunciado ningún beneficio de esta naturaleza. En consecuencia, lo más recomendable es cumplir antes del 31 de julio para evitar recargos, intereses y multas.
Consecuencias del incumplimiento
Si no se paga en la fecha establecida, se aplican sanciones que pueden incluir:
- Multa equivalente al 100% del impuesto omitido.
- Intereses moratorios, calculados de forma diaria a una tasa estimada del 12.65% anual en ejercicios anteriores.
- Imposibilidad para circular legalmente, renovar licencias o realizar trámites vehiculares hasta que se cumpla con todos los pagos.
Pautas esenciales
- Realizar el pago puntualmente, antes del 31 de julio, para evitar penalizaciones.
- Comprobar multas pendientes y pagarlas si las hay.
- Emplear plataformas digitales eficaces como Declaraguate o aplicaciones bancarias que facilitan todo el trámite.
- Planificar con tiempo para calcular el costo anual de transporte en las finanzas personales o de negocio.